Diego Otero Prada

Presidente de la Asociación Colombiana de Economía Crítica-ACECRI  y miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas-ACCE

El gobierno comienza a intervenir

Hay que celebrar que el gobierno se decidió a discutir el tema de las tarifas eléctricas por la presión de los usuarios y obtuvo un acuerdo mínimo con los carteles, cuyos resultados dependen de la buena voluntad de las partes, pero hay que anotar que se dio sin la presencia de los usuarios. Los gremios del sector eléctrico son muy inteligentes y su papel es defender a las empresas, de ahí que es necesario que asistan a la ministra expertos muy bien preparados que conozcan todas las intimidades y complejidades de una regulación muy determinada por ellos.

El viernes 16 de septiembre la señora ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, presentó, rodeada de los directivos de los carteles de la energía eléctrica en Colombia, los acuerdos a que llegaron con este grupo de asociaciones de las empresas que no representan a la sociedad colombiana, es decir, a los millones de usuarios que sufren las consecuencias de las resoluciones de la Creg.

Se encontraban presentes los directivos de Acolgen, Andesco, Asocodis, Andeg y otras asociaciones, y nadie que representara a los usuarios industriales, los comerciantes, los agricultores, los obreros, los hogares, los alcaldes, los gobernadores, es decir, a los que son afectados por las decisiones que toman los carteles. O sea, faltaba lo más importantes, los 50 millones de colombianos afectados por las tarifas.

Se observa claramente que en las consultas que abre la CREG para discusión de sus resoluciones solo participan las empresas a través de sus asociaciones porque  no existe un proceso formal en que sea obligatorio la participación de representantes de los usuarios, como sí lo es en los Estados Unidos. Por eso afirmo, que la CREG, como opera hoy, es una comisión para los gremios del sector

Acuerdo con los carteles

Según lo manifestado por el ministerio se llegó al siguiente  acuerdo con los carteles:

“La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG emitió tres propuestas de resoluciones. La Resolución 701 017, proyectada a 12 meses, que busca: 1. Involucrar a todos los actores de la cadena de la electricidad en la reducción de las tarifas eléctricas. 2. Aliviar la carga de los comercializadores que son los que recaudan el dinero de las tarifas, permitiéndoles el diferimiento de, al menos, el 20% de las obligaciones desde septiembre a diciembre de 2022 con los generadores, transmisores y distribuidores, cuyo periodo para pagar los dineros diferidos es de 18 meses. Dichas modificaciones serán reportadas a la Superintendencia de Servicios Públicos. La tasa que regirá las obligaciones diferidas será la menor entre la que reporta el administrador de mercado XM y una preferencial. 3. Renegociar los contratos del mercado regulado entre comercializadores y generadores, incluye la modificación de tiempos de pago y los periodos de consumo en 12 meses. Las variaciones de estos contratos serán reportadas a la Superservicios y a la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de XM.

La Resolución 701 018, que entra en vigor en cinco meses, pretende: 1. Optimizar la operación de las plantas termoeléctricas según el número de unidades y la potencia de cada una de ellas. Y, por último, la Resolución 701 019, también proyectada a 12 meses: 1. Determinará el porcentaje de variación de la opción tarifaria para el primer mes después de que se apruebe la resolución. Luego de dicho primer mes, se definirá la tasa de crecimiento de la opción tarifaria que antes no podía ser inferior a 0,6 en un valor igual a 0 ó negativo. 2. Ajustar los cargos de distribución y transmisión con el Índice de Precios al Productor (IPP) de diciembre de 2020. Estos valores se traen a la actualidad y podrán variar con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). 3. Hacia delante y de manera transitoria, una vez se defina un indicador del sector, los cargos se van a actualizar con la menor variación entre el IPC, el IPP o un valor que presenten los operadores. Estos tendrán un plazo de cinco días hábiles para informar a la CREG que aceptan los ajustes.

“Escuchamos el clamor de las y los colombianos de todos los rincones de nuestro país, en particular de los siete departamentos del Caribe, que por años han visto su economía afectada por cuenta de los altos costos en sus facturas de energía. Esta es una problemática heredada e insostenible, pero hoy podemos decir con orgullo que este Gobierno plantea soluciones y no seguirá aplazando los problemas. Estos alivios son el primer peldaño de un proceso de estabilización en el que el usuario final es el centro”, concluyó la ministra Vélez.

Con el acuerdo, la CREG sacó a consulta el 13 de septiembre tres resoluciones: 7011 017, 701 018, y 701 019, las cuales se presentarán a continuación sus principales resultados.

La opción tarifaria

Antes de presentar las resoluciones de la CREG del 13 de septiembre de 2022, se explicará el tema de la opción tarifaria por las implicaciones que tiene en el acuerdo gobierno-gremios (carteles).

La opción tarifaria  se remonta a la resolución CREG 168 de 2008, la cual permite moderar los incrementos abruptos en la tarifa de los usuarios regulados mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario  con posterioridad a lo largo de un mayor período de  tiempo.

Como resultado de la pandemia del Covid-19 esta opción tarifaria que iba inicialmente para los estratos 1  y 2 se amplió a los estratos 3 y 4 para diferir el pago de las facturas.

De acuerdo con la resolución  CREG, “los usuarios residenciales de estrato 1 a 4 deben tener la posibilidad de escoger si se acogen a la opción de pago diferido establecida en esta resolución, o si continúan pagando la factura del servicio de energía eléctrica en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes. Se entenderá que un usuario residencial de estrato 1 a 4 se acoge a la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en el plazo previsto por

Resolución CREG 701 017

Difiere a 18 meses el pago del 20% de las obligaciones de la opción tarifaria adquiridos durante la pandemia y por el rezago en el pago de subsidios. A agosto de 2022 los comercializadores tenían un saldo acumulado de  3,5 billones de pesos.

El período de aplicación de las reglas definidas en esta resolución comprende los consumos liquidados para los meses de septiembre a diciembre de 2022

El período de pago de la suma de los montos diferidos durante el período de aplicación, incluyendo los intereses, será de dieciocho (18) meses, contados a partir de enero de 2023. Mientras se inician los pagos de los montos diferidos y sus intereses, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC y el Liquidado y Administrador de Cuentas-LAC consideraran en las liquidaciones el pago de los intereses

Resolución CREG 701 018

 Es una resolución de carácter muy técnico sobre las restricciones. Como se dice en los considerandos de la resolución:

A partir de los análisis realizados al valor de la componente de las restricciones en el costo unitario de la tarifa al usuario final, se identificó la necesidad de establecer medidas particulares sobre varios aspectos que inciden en el costo de las restricciones, a saber: disponibilidad de activos de transporte, reporte de costos de combustibles, pruebas de generación, reglas operativas, desviaciones en la demanda, y características de las plantas de generación.

La resolución ataca los cinco siguientes puntos:

Oferta de precios

Precios de arranque-parada

Declaraciones de disponibilidad

Cálculo de las generaciones de seguridad

Función de precios en la bolsa de energía/

En el artículo 6, Transición, se dice:

Las modificaciones de las reglas previstas en los artículos 1 a 5 de esta resolución, aplicarán en un plazo máximo de cinco meses, siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. El CND implementará las modificaciones al proceso de despacho de manera que no se afecten los tiempos de publicación de sus resultados.

Resolución CREG  701 019

El objetivo de esta resolución es el de cambio el porcentaje de variación mensual, es decir, el incremento en los precios mensuales, que hasta el presente se hace con Índice de precios al productor-IPP que se aplica para actualizar todos los cargos en el sistema de  transmisión nacional, es decir, el transporte por el sistema de interconexión nacional y por la redes regionales y locales.

La resolución dice en si artículo 1:

  1. Modificar la definición de la variable PV contenida en el numeral 5. del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020, la cual quedará así:

“PV:        Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU aplicado en el mes anterior. Su máximo valor es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al de cálculo y el mínimo puede ser igual o menor que cero (0) %.

Análisis del acuerdo

Lo más concreto, del cual se puede determinar cuánto pueden bajar las tarifas es la resolución CREG 701 019, que tiene que ver con índice de actualización de los precios mensuales.

Se dice que se va a modificar el índice de precios al productor-IPP, por el índice de precios al consumidor-IPC o por otro que refleje los costos del sector eléctrico. La diferencia entre el IPP y el IPC no es mayor a dos- tres puntos, así que por este camino la reducción es menor. Otro caso sería si se colocara un marcador como el IPC menos X puntos para todas las etapas del sector eléctrico para obligar a las empresas a ser más eficientes.

Con respecto a los generadores, se acordó que estos van a discutir los contratos con sus clientes. No se habló del mercado en la bolsa. Aquí no se puede afirmar nada concreto sobre cual podrá ser el resultado en cuanto a la rebaja en las tarifas.

En lo referente con las restricciones y la operación de las plantas térmicas, tampoco se puede sacar una conclusión concreta del efecto sobre las tarifas.

No se entra a discutir el mercado de generación, que es un mercado oligopólico, y, por lo tanto, debe ser objeto de control. No se discute la tasa de rentabilidad para remunerar los diferentes actores.

No se entró a discutir el mercado de la bolsa de energía eléctrica, con los precios crecientes después de marzo que llegaron a más de 400 pesos el kilovatio-hora.

Hay dos temas sobre los cuales hay que reflexionar: los costos de  restricciones son responsabilidad del sector eléctrico. ¿Se le deben cobrar a los usuarios?  ¿Cuáles deben ser los niveles de pérdidas permitidas?

No se puede dar ninguna cifra de cuánto puede ser la disminución en las tarifas eléctricas. Hay que esperar que acuerdan los generadores con las distribuidoras- comercializadores.

La cifra que se da en la prensa de una rebaja de 10% es una simple especulación sin base en  ninguna prueba específica. Fuera del cambio del índice de actualización, no hay nada más sustancial en el acuerdo gobierno-gremios (carteles).

Pero, lo más grave, no se entró al tema de las tarifas en la Costa Atlántica, que por el tipo de contratos que el gobierno aprobó con las dos nuevas empresas que están a cargo del mercado de esa región, son muy lesivos para los caribeños.

Necesidad de una gran reforma

No se entra a hablar de efectuar una reforma profunda de la CREG, cambiarla para que funcione al estilo de las comisiones de regulación de los Estados Unidos que son de las mejores del mundo. No se discute cual debe ser la tasa de rentabilidad sobre los activos. No se analiza el mercado de generación y su carácter oligopólico. No se entra a discutir que tipo de características deben tener los comisionados. No se discute por qué en Colombia existen y se permite que operen carteles o asociaciones en sectores de servicios públicos, lo que se da en  ninguna parte del mundo.

Así como hay que cambiar el modelo neoliberal en Colombia, hay que reestructurar el modelo que rige al sector eléctrico y energético colombiano. Porque el problema no es solamente de las tarifas eléctricas sino los modelos que rigen los precios de las gasolinas, el ACPM, el GLP y el gas natural, todos vinculados a los precios internacionales.  

Es un primer paso esta intervención del gobierno, pero muy tímido, hay que avanzar más en profundidad, produciendo un verdadero revolcón en el sector eléctrico colombiano. Mucho es lo que falta por discutir: sobre la privatización, la necesidad de una empresa nacional de generación, las tasas de rentabilidad, intervenir el mercado de generación que no es de competencia perfecta, investigar la eficiencia en las empresas y la necesidad de reducir costos. Hay muchos temas, lo que se ha hecho es un comienzo, repito, muy tímido por ahora.

Muchos cambios se requieren en la regulación y estructura del sector eléctrico colombiano. Definir incompatibilidades e inhabikidades, por ejemplo, los comisionados salen a trabajar en las empresas o son directivos de estas asociaciones cartelizadas. Hay muchos ejemplos, y hoy varias de estas están dirigidas por antiguos comisionados. Investigar las utilidades de las empresas para determinar si hay ganancias extraordinarias.

Una pregunta por resolver, ¿deben existir estas asociaciones, que lo son para defender intereses particulares y que en un  sistema de regulación independiente no tienen por qué estar funcionado y gestionando u analizando resoluciones ante la Creg?

Se requiere gente muy bien preparada e independiente, para enfrentar a las empresas y a sus gremios que cuentan con personal inteligente y capacitado con más de 30 años de experiencia, muy bien pagados para defender unos intereses particulares contra el interés general. A esta gente no se le puede enfrentar con recién llegados que no conocen al sector, o que son teóricos encerrados durante años en un escritorio. El sector eléctrico es de lo más complicado y técnico, más que el de petróleo, gas natural y carbón. Es hora de ponerles el tate quieto.

Finalmente, me parece  muy grave que solamente se entra a conversar y tomar decisiones con las empresas sin la presencia de los usuarios de los diferentes sectores y de expertos independientes.